CeProNat RECLAMA Licencia Social y aplicación del Principio de Precaución en la utilización de flúor en el agua que todos bebemos
«CeProNat exige a el Ministerio de Salud de la provincia de Santa Fe que SUSPENDA la incorporación de flúor en el agua hasta que se convoque e informe en forma veraz y adecuada a la población sobre los eventuales beneficios y perjuicios a la salud de la comunidad, por el mecanismo de consulta que correspondiere.»
Introducción
Las medidas universales de salud pública son atribuciones exclusivas del Estado ante la evidencia o sospecha de un factor de riesgo que ponga en peligro a la población. Dichas medidas deben ser evaluadas en función de los costos –no solamente económicos- y beneficios que suponen esa protección puntual de la comunidad.
La caries no es una enfermedad por falta de flúor: proviene por la presencia de un huésped susceptible, la presencia de bacterias patógenas específicas y suficiente sustrato de carbohidratos. En síntesis: de la predisposición del individuo, de una dieta alimentaria inadecuada y la falta de higiene bucal. Su importancia en la salud pública no es sólo por la pérdida de piezas dentarias –su efecto más visible- sino por el estado de morbilidad permanente con evidente deterioro de la calidad de vida y los gastos que demanda al sistema.
Hace más de 60 años y con el estado de los conocimientos científicos del momento y sin trabajos epidemiológicos concretos realizados en poblaciones humanas, se comenzó a adicionar fluorsilicato al agua de bebida como una medida de contención de la caries. El flúor natural, existente en algunas aguas y en determinados alimentos, es un oligoelemento necesario para determinados procesos biológicos en dosis muy mínimas; el flúor utilizado para el agua proviene de los residuos altamente tóxicos de las industrias del aluminio, fertilizantes y armamentos, que, entre otras cosas, se utiliza luego –en otras dosis- como veneno para ratas.
En los años 60 del siglo pasado, se comienza a adicionar en el agua potable de Santa Fe, sin estudios epidemiológicos locales previos que avalen tal decisión y soslayando el método usado por la comunidad científica. O sea, no se tenían estudios del estado real de la población ANTES con lo cual resulta muy complicado de explicar cuál fue la mejoría realizada a posteriori y si era necesario aplicar el flúor; inclusive ni siquiera estaban determinadas correctamente las dosis de utilización. Mientras tanto, otros países –supuestamente más desarrollados que el nuestro y ya en aquellas fechas- dejaban de utilizarlo tras arduos debates parlamentarios, con intervención de las poblaciones que decidían si querían o no tomar agua fluorada, y que promovían actuar sobre las causas concretas (alimentación sana y equilibrada más higiene diaria) antes que incorporar un producto con características de medicamento masivo y universal con dudosos y deletéreos efectos benéficos.
En nuestro país, de forma totalmente acrítica, en el año 1975 se sanciona la ley N° 21.172 donde en sólo 7 artículos de escasos renglones en una sola carilla y sin ningún debate ni demasiada fundamentación, se dispone la fluoración o defluoración del agua de consumo en todo el país. Desde aquella fecha, sólo han adherido –y, por ende, reciben las partidas de fluosilicato de sodio del Ministerio de Salud de la Nación-, las provincias de Santa Fe, Tucumán, Misiones y Río Negro, por lo que un reducido número de argentinos recibe agua con ese aditamento. Mientras tanto, los países a los que aspiramos llegar a ser o en los cuales nos deseamos reflejar, han suspendido el flúor: Canadá, Suecia, Suiza, Noruega, Holanda, Dinamarca. En América del Sur, pocos países lo aplican y, actualmente, se está debatiendo en el Parlamento chileno su aplicación, con una cerrada oposición de numerosos grupos ciudadanos. Si fuera tan benéfico el flúor, y con el apoyo explícito de la Organización Mundial de la Salud y de los colegios profesionales, resulta cuanto menos sospechosa su falta de universalización en tantos años.
A fines de los años 80, en el momento de gestionarse la rehabilitación del acueducto que provee de agua cruda a la planta potabilizadora local, el CeProNat encabezó la oposición a adicionar flúor en el agua potable basándose en documentación técnica de todo el proceso que llevó a Suecia a determinar la suspensión de su aplicación. La empresa proveedora del servicio, que pasó de ser de Obras Sanitarias de la Nación, a Dirección Provincial de Obras Sanitarias, a Aguas Provinciales de Santa Fe –privada- y derivó en la actual Aguas Santafesinas S.A. (ASSA), prosiguió con una política errática donde hubo períodos en que no se incorporaba el flúor, básicamente por sus costos y porque debía ser abastecido por la Nación en el marco de la ley 21.172. En aquel momento se rescataban no sólo las investigaciones sino también el importante proceso de intervención y participación de la comunidad en decidir sobre algo tan importante como su salud.
El gobierno anuncia. CeProNat aclara.
Creíamos que el debate ya estaba terminado cuando el 11 de julio pasado, los miembros del Ejecutivo provincial, apoyados por los colegios profesionales, anuncian la intempestiva decisión de incorporar 1mg/l de fluosilicato de sodio al agua de bebida de más de 1.700.000 santafesinos. Ante esta situación, el Centro de Protección a la Naturaleza (CeProNat), considera necesario aclarar que:
* incorporar flúor al agua potable en forma masiva, a todos los grupos etarios y a cualquier persona en forma indiscriminada, no evita en forma fehaciente la aparición de caries.
* existe evidencia científica internacional para, al menos, cuestionar dicha práctica, tanto desde la utilización de un fármaco (considerado tóxico) en un medio vital y necesario para la vida y de forma universal e indiscriminada hasta la toma de decisiones inconsultas, basándose en estudios ya perimidos con conclusiones establecidas de antemano.
* la ingestión de flúor en las dosis recomendadas por la OMS sería sólo de aplicación para niños obviándose, de manera sospechosa, el efecto acumulativo a largo plazo y su impacto sobre el sistema nervioso central, sobre las articulaciones, la glándula tiroides y otras partes de organismos vivos ya verificados en pruebas de laboratorio. Por lo tanto, si bien ya existen severos cuestionamientos a las dosis y a su aplicación en niños, debemos agregar que se soslayan los perjuicios a largo plazo en adultos.
* el agua fluorada llega a toda la población, aún aquella denominada de “riesgo” ante un desequilibrio en el consumo diario de flúor, como los diabéticos, artríticos y con problemas en tiroides, entre otros. Esta pauta no ha sido tenida en cuenta y merece, de por sí, la aplicación del Principio Precautorio.
* los grupos de la sociedad civil involucrados a favor de la fluoración del agua jamás hacen referencia, por ejemplo, a las publicidades de bebidas azucaradas que saturan los medios de comunicación y que inducen al consumo desde la más tierna edad, inclusive hasta regalando el producto casa por casa para estimular su consumo; tampoco se observa en la gestión estatal pautas para el cambio de los patrones de consumo en los lugares de socialización de los pequeños, grupo supuestamente sindicado como principal destinatario de la fluoración.
* que así como existen mecanismos establecidos en los estatutos de los proveedores del servicio para auditar el incremento de tarifas vinculadas a los costos de los insumos y otros, sería deseable que se realizara lo mismo cuando se trata de situaciones en donde puede verse afectada la salud de los grupos de riesgo o de la población en general a largo plazo.
Por todo lo anterior, y convencidos de que la salud bucodental debe basarse en una alimentación racional y una adecuada higiene, sin dejar de lado otras acciones, y que los pueblos son los protagonistas de su propia salud y deben tener un mayor control sobre ella, EXIGIMOS EXPRESAMENTE QUE:
El Ministerio de Salud de la provincia de Santa Fe SUSPENDA la incorporación de flúor hasta que se convoque e informe en forma veraz y adecuada a la población sobre los eventuales beneficios y perjuicios a la salud de la comunidad, por el mecanismo de consulta que correspondiere, para que ésta tome la decisión de otorgar la Licencia Social a la ingesta de un fármaco ante un riesgo sobre el cual no existe certeza científica de su inocuidad.
Haciendo reserva de los derechos legales que nos asisten como una organización de la sociedad civil en cumplimiento de sus objetivos institucionales, y como representantes de nuestros asociados que ven vulnerada su libre elección, llamamos a la reflexión a nuestros dirigentes políticos e invitamos a la comunidad a informarse y a actuar en consecuencia en defensa de su salud y la de las generaciones futuras.
CENTRO DE PROTECCIÓN A LA NATURALEZA-
Comisión Directiva.
Santa Fe – 6 de agosto de 2012 –
Centro de Protección a la Naturaleza
Campaña «Paren de Fumigarnos!»
Belgrano 3716 – CP 3000 – Santa Fe – tel. 0342 4531157
www.cepronat-santafe.com.ar