14 años de Contaminacion en Tucumán
Una vez más profesionales a solicitud del juzgado federal, comprueban la contaminación y la afectación a la salud que provoca Minera Alumbrera por efluentes que vuelca en el canal DP2 en Ranchillos, Provincia de Tucumán, Argentina.
Minera Alumbrera – YMAD UTE, 14 AÑOS DE CONTAMINACIÓN
Nuevo Informe de ECOTOXICOLOGOS de la UBA
Una vez más profesionales a solicitud del juzgado federal, comprueban la contaminación y la afectación a la salud que provoca Minera Alumbrera por efluentes que vuelca en el canal DP2 en Ranchillos, Provincia de Tucumán, Argentina. Exigimos la pronta resolución de la causa “González, Juan Antonio s/infracción a la ley 24051. Expte. 400378/99”, por la contaminación que provoca Minera Alumbrera – YMAD UTE a través de su planta de secado y que afecta la Cuenca Salí Dulce. (*)
A continuación informamos sobre el último informe realizado por profesionales ecotoxicólogos de la UBA a requerimiento del juez federal que entiende en esta causa.
El informe de los especialistas en Ecotoxicología dice lo siguiente: (vean el escaneo del informe)
“El cobre se halla excedido con relación a los niveles guía para la vida acuática, los efectos negativos sobre la salud son acumulables y a largo plazo porque se acumulan en peces y en los humanos que consumen esos peces, y de continuar los mismos el riesgo para la salud se iría incrementando”… “las consecuencia ambientales negativas de la actividad industrial de la empresa es marcada y denota una gran negligencia en el tratamiento de efluentes” y para el futuro aconseja “hacer un monitoreo más detallado de las aguas del efecto sobre la salud humana”.
CON ESTE INFORME YA SUMAN TRES (3) EN ESTE ULTIMO AÑO QUE CONFIRMAN LA TRANSGRESIÓN A LA LEY 24.051 POR PARTE DE MINERA ALUMBRERA, Y LA CONSECUENTE AFECTACIÓN A LA SALUD PUBLICA, TODO LO CUAL A LA FECHA SE ENCUENTRA AGREGADO AL EXPTE DE LA CAUSA.-
Obran en fechas recientes (19 del mes de septiembre del 2013), oficios por los cuales se le solicita a la Dirección de Minería de la provincia que informe la composición societaria y nombres de los directivos de Alumbrera desde el año 2000, y periodos en que se desempeñaron cada uno.
También se ofició en igual tenor al Registro Público de Comercio, a la AFIP, y a la Inspección de persona Jurídica.-
A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE EL PARTE ANTERIOR AL PRESENTE POR MEDIO DEL CUAL SE VOLCARON LAS CONCLUSIONES DE LOS DOS (2) INFORMES ANTERIORES CORRESPONDIENTES A LOS PERITOS DEL JUZGADO Y EL CUERPO MEDICO FORENSE DE LA C.S.J.N.:
De los resultados de la última de las pericias realizadas en la causa (septiembre de 2012), se deriva que se detectaron nuevamente índices de contaminación que sobrepasan los máximos permitidos según la ley de Residuos Peligrosos, la 24.051.
Alumbrera lleva ya 14 años contaminando las aguas del DP2 y en consecuencia las de la Cuenca Sali- Dulce.-
En el último informe vertido por los peritos oficiales de la causa, (especialistas de la UNT), los mismos detallan que:
1 – UN RESIDUO SE CONSIDERA PELIGROSO SI :
– SE ENCUENTRA EN EL LISTADO DEL ANEXO I DE LA LEY
– TIENE ALGUNA DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL ANEXO II
Los peritos determinaron que:
– EN EL EFLUENTE ANALIZADO HABÍA PRESENCIA DE : COBRE, MERCURIO, Y SELENIO, METALES QUE ESTÁN CATEGORIZADOS EN EL ANEXO I (Y22; Y25; Y29).
– QUE DE ACUERDO A LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS RESIDUOS ENCONTRADOS CORRESPONDERÍA CATEGORIZAR AL EFLUENTE, DENTRO DEL ANEXO II DE LA LEY, COMO ECOTÓXICO (CODIGO H12).-
De las consideraciones vertidas podríamos inferir que claramente estamos en presencia de residuos peligrosos, lo que viabiliza la aplicación de las sanciones previstas en la 24051.-
2 – DETERMINARON TAMBIÉN LOS PERITOS QUE PARA COTEJAR LOS PARÁMETROS MEDIDOS, Y SABER SI ESTÁN EN EXCESO O NO SE DEBE TOMAR LA TABLA Nº II DEL DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY 24051, REFERENTE A “NIVELES GUÍA DE CALIDAD PARA PROTECCIÓN DE VIDA ACUÁTICA. AGUA DULCE SUPERFICIAL”
¿Por qué?… Porque entienden que EL CUERPO RECEPTOR DE LOS EFLUENTES QUE MINERA ALUMBRERA VUELCA EN EL CANAL DP2 ES EL DIQUE DE TERMAS, el canal es un mero intermediario ya que desemboca allí, y que POR TRATARSE DE UN ECOSISTEMA DE GRAN BIODIVERSIDAD ANIMAL Y VEGETAL, HAY QUE ADECUAR LOS VALORES DEL AFLUENTE A LA TABLA ANTES MENCIONADA. Es decir que estamos hablando en definitiva de aguas interjurisdiccionales por lo cual no tiene cabida la aplicación de la resolución 030 SEMA de Tucumán, porque evidentemente los efluentes que se vuelcan de la planta de Ranchillos al DP2 afectan a todo un sistema hídrico no solo a la provincia de Tucumán, aceptar lo contrario sería equivalente a decir que el control sobre la calidad y conservación de aguas interjurisdiccionales se circunscribe a lo que determina una sola provincia.-
3- COTEJANDO LOS RESULTADOS DEL ANÁLISIS DE LAS MUESTRAS DE LOS EFLUENTES CON LOS PARAMETROS QUE ESTABLECE LA TABLA II DEL DECRETO REGLAMENTARIO, SE INFIERE QUE LA EMPRESA SE HAYA EXCEDIDA EN: COBRE Y CROMO.
MANIFIESTAN TAMBIÉN LOS PERITOS, QUE RESPECTO A LAS SUSTANCIAS PLOMO, MERCURIO Y SELENIO, TAMBIÉN ENCONTRADAS EN EL EFLUENTE, NO SE PUEDE DETERMINAR SU CANTIDAD PORQUE EL MÉTODO UTILIZADO POR EL INA (INSTITUTO NACIONAL DE AGUAS) PARA ANALIZAR LAS MUESTRAS, NO LO PERMITE, PERO EN DEFINITIVA EXCEDIDAS O NO HAY PRESENCIA DE TALES SUSTANCIAS EN EL EFLUENTE.-
Cabe traer en esta punto a colación lo manifestado por los peritos del CUERPO MÉDICO FORENSE DE LA C.S.J.N., cuando fueron consultados para informar acerca de si hay alguna posibilidad de riesgo para la salud pública que implican los resultados obtenidos en los análisis, (informe que les fuera requerido por el juzgado) manifiestan que : “ NO HAY CONCENTRACIONES MÍNIMAS SEGURAS , ANTE LA EXPOSICIÓN A DICHAS SUSTANCIAS”
DE LOS RESULTADOS DE ESTA ULTIMA PERICIA Y LOS INFORMES MENCIONADOS INCORPORADOS AL EXPTE SE PUEDE INFERIR QUE ESTA PROBADA LA TRANSGRESIÓN A LA LEY DE RESIDUOS PELIGROSOS 24051, Y ENTENDEMOS TAMBIÉN QUE POR ELLO Y EN VIRTUD DEL TIEMPO QUE LLEVA YA ESTA CAUSA, 14 AÑOS, DESDE QUE SE INICIO, SE REQUIERE YA DE FORMA URGENTE UNA RESOLUCIÓN.-
(*) La causa penal seguida contra la corporación Minera Alumbrera – YMAD UTE por contaminación con residuos peligrosos, está radicada en el Juzgado Federal Nº II de Tucumán, fue iniciada en el año 1999 y lleva catorce años de demora. De los resultados de la última de las pericias realizadas en la causa mediante allanamiento a la planta de secado de Alumbrera en Ranchillos, en septiembre de 2012, se detectaron nuevamente índices de contaminación que sobrepasan los máximos permitidos según la ley 24.051 de Residuos Peligrosos.
Exigimos “JUSTICIA AMBIENTAL YA”
Freddy Carbonel – PRO ECO Grupo Ecologista – RENACE
Tel: (0381) 156450884
http://www.facebook.com/proecologista